Ponencia del VGM Alejandro J. Betts Goss en el Seminario sobre Descolonización que se desarrollara en la Ciudad de Quito, Ecuador.
“ Señor Presidente,
Me complace enormemente poder participar nuevamente en el Seminario Regional organizado por el Comité Especial en su trabajo constante para poner fin a los restantes casos del colonialismo en el mundo que, mayoritariamente, son situaciones insulares a lo largo del Océano Atlántico y del Caribe. Uno de estos casos es el de las islas Malvinas/Falklands, lugar donde nací, igual a mis padres abuelos y bisabuelos. Mi terruño es objeto de una controversia a raíz de 180 años de ocupación colonial por parte de una Potencia Administradora – el Reino Unido – y la reivindicación incansable del Estado cuya integridad territorial resulta lesionada por esa ocupación – la República Argentina -.
La actual negativa británica a dialogar con relación al problema de soberanía de las Islas reposaría en una lectura dogmática de todo proceso de descolonización con el principio de autodeterminación. Para Gran Bretaña la única posibilidad de descolonizar es a través de la libre expresión de la voluntad de sus nacionales en ocupación en las Islas. Por lo tanto, la cuestión de soberanía, tema central de la controversia, no ha podido aún ser abordada debido a la renuencia del Reino Unido a subordinarse a los múltiples llamamientos de la comunidad internacional a favor de una solución definitiva a la cuestión. Siendo ésta, una posición netamente arbitraria a lo largo de estos años de negarse a discutir el tema central de la polémica. Y aquí deberemos recordar que el Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas, relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por vía de la negociación.
Peor aún, la actitud británica de hoy es de sostener que la disputa de soberanía ha acabado. Esta peculiar visión británica no acepta que no solo dentro del marco de las Naciones Unidas sino incluso en las prácticas estaduales no controladas por esa organización, la descolonización no es sinónimo de autodeterminación. Todos sabemos que la resolución 1541 estableció los mecanismos para implementar el principio de autodeterminación, pero no agotó en esos mecanismos todas las posibilidades de descolonizar.
Al respecto, la integridad territorial opera como atenuante en determinados casos y se aplica como excepción a la descolonización por autodeterminación cuando existe un Estado con un derecho de soberanía preexistente al momento de la colonización. Dentro de este esquema, es posible diferenciar dentro de los territorios no autónomos sujetos a una controversia territorial, a aquellos con poblaciones étnicos-culturales con un derecho reconocido a la autodeterminación. Ahí se encuentra el caso de la cuestión Malvinas, en la cual, Argentina aun no ha agotado todas las posibilidades de hacer valer sus derechos.
Es de destacar señor Presidente, en ningún momento durante esta dilatada disputa de la cuestión Malvinas, jamás hemos encontrado voluntad proactiva por parte de los peticionarios que se sienten en la mesa como colonos ultra británicos. Jamás hemos tenido el agrado de escuchar palabra alguna que aporte, sume, acuerde o permita avanzar eficazmente para dar cumplimiento inmediato y completo a la controversia anglo-argentina por la soberanía de las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Sus presentaciones siempre son de carácter reaccionario y en la contra postura de allanar el camino hacia la solución del conflicto.
Esta omisión podría ser resultado de la ingenuidad, de estar mal informado o simplemente de aferrarse fanáticamente de la ideología dilatoria de la política inglesa. Pero lo cierto es que –aparentemente- no les importa en absoluto que su actitud, como voceros de la colectividad multinacional que hoy lleva a cabo la ocupación “de facto” del archipiélago malvinero, no toma en consideración la total falta de ética, moralidad, desprecio y total desdén por el derecho internacional que esa postura representa.
En los distintos ámbitos en que estos voceros se presentan, ya tienen una postura clásica en la que su lenguaje es invariable, usan términos agresivos en cada oportunidad que les presenta, en un operativo perfectamente sincronizado de la víctima inocente, siempre la culpa está en el otro lado. Sus conceptos en relación al derecho Argentino son deliberadamente descalificadores, y cito algunos ejemplos: un vecino agresivo que castiga y daña un pequeño pueblo; prepotentemente quieren despojarnos de nuestros derechos; intentan imponer una hipócrita dominación extranjera en las Islas; además de frecuentes referencias a la plataforma jurídica argentina de su derecho, tildándola como dudosa y totalmente falaz.
Estas palabras y frases elaboradas simplemente les desnudan a lo que son: peones de la Corona Británica, desautorizados de tomar alguna iniciativa constructiva en aras de destrabar la situación imperante, obligados a someterse a su juramento de lealtad incondicional a Su Majestad la Reina, sus Herederos y Sucesores.
Por otra parte estimadas y estimados seminaristas, hace muy pocos días ha habido declaraciones oficiales del gobierno británico que Gran Bretaña podría considerar cooperación bilateral de los recursos naturales en la zona malvinera sólo si Argentina renuncia a sus planteos sobre la soberanía de las islas. Francamente esta declaración es por demás desatinada, siendo lo equivalente de decir, «Argentina debe renunciar a sus pretensiones sobre las islas y ayudarnos a organizar la explotación unilateral británica de la pesca y petróleo en espacios marítimos argentinos.”
Tal vez sea importante destacar también que estas actitudes han endurecidas a medida que las expectativas por la explotación de hidrocarburos se fortalecen y se afianzó el interés británico en mantener el control colonialista sobre las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes e ignorar el mandato de las Naciones Unidas, que rige sobre la controversia desde 1965. En este sentido, en un ejercicio artificioso el gobierno del Reino Unido ordenó la celebración de una consulta popular entre 1617 nacionales británicos en las Islas, cuyo resultado fue totalmente previsible. Los votantes despejaron toda duda de su preferencia de pertenecer al estado colonial; que no son distintos de la sociedad británica de Inglaterra; que no poseen una identidad cultural propia; que no son víctimas de una subyugación y explotación o de una dominación colonial; y, que no quieren independizarse. Por tanto, manifestaron de forma elocuente de que no reúnan las características necesarias para beneficiarse del derecho de autodeterminación.
Este acto fue organizado por una ONG, con observadores que concurrieron en calidad de particulares carente de cualquier representatividad gubernamental. Pero lo más interesante aquí es de subrayar que el observador británico, el profesor emérito en Política Global de la Universidad de Londres, convocado especialmente para presenciar esta votación, sufrió la ingrata sorpresa de la inmediata cancelación de sus acreditaciones a causa de sus declaraciones previas a la farsa, en el sentido de que, un resultado abrumadora por el sí o el no que arrojara las urnas, las Malvinas permanecería siendo un Territorio Británico de Ultramar – léase Territorio no autónomo Británico – y el ejercicio a celebrase no era un acto de autodeterminación. Declaraciones lapidarias en el impenetrable régimen colonial de Puerto Argentino. Declaraciones de consecuencias nefastas para el profesor emérito británico.
Asimismo Señoras y señores ministros y delegados, reitero lo dicho ante el Comité Especial en junio del año pasado, de hecho, los malvinenses nativos no gobiernan a las Malvinas, sino que lo hacen los ciudadanos oriundos de la Gran Bretaña radicados en las islas. De los 13 integrantes de la Asamblea Legislativa de las Islas, 8 son filo británicos designados por el Gobernador colonial. De los 8 miembros de la Asamblea Ejecutiva, 6 son designados en sus puestos, uno es un residente británico y tan solo una sola silla es ocupada por una persona nacida en Malvinas.
Desde hace años ya el Reino Unido viene insistiendo con el pretexto de que no puede avanzar hacia la solución recomendada por las sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas dado que ese grupo humano que ocupan Malvinas no están de acuerdo con poner fin al litigio de la soberanía. Es decir, una potencia como la británica faculta a un apéndice de menos de 1500 nacionales del pueblo británico en Malvinas de ser los árbitros de la política de relaciones exteriores de esa nación. Semejante generosidad distorsiva por parte de la potencia administradora es extremadamente difícil de creer. Nuevamente, entiendo que este concepto unigénito expresado por la comunidad colonial es el resultado del estilo neo verticalista del régimen británico-isleño que no permite disidencias internas ni fisuras estructurales.
Además, debemos tener presente que el Acta para Territorios Británicos de Ultramar – territorios no autónomos- otorgó ciudadanía plena británica a toda la colectividad humana actualmente ocupando Malvinas. Esta misma ley establece claramente que los habitantes de los territorios de Ultramar no tienen facultades para establecer su propia identidad nacional. Por lo tanto, los ocupantes de Malvinas son súbditos de la Corona Británica, indivisible del pueblo británico en su conjunto.
Diferente hubiera sido Señor Presidente, que quien ha antecedido a mi presentación relativo a esta Cuestión hubiese apelado a expresiones menos unilaterales y degradantes de los derechos argentinos, sin caer en abismos tan evidentes con expresiones y calificativos que rayan tristemente en lo xenofóbico. Qué ejemplificado hubiera sido que hubiese podido proponer – entre otras cosas – la libre circulación y el acceso en las Islas de documentación histórica-jurídica que desarrolla la plataforma jurídica inalterable del derecho argentino al territorio, echando por tierra la tergiversada historiografía filo británico de la controversia. O quizás, la flexibilización del régimen de migraciones que excluye los nacionales argentinos del territorio. Qué gratificante hubiera sido señoras y señores, si el señor Summers, o cualquier otro colono malvinense hubiese reconocido ante este Comité que la presencia de estos habitantes británicos en Malvinas representa la dominación antijurídica de la potencia administradora y, es necesario e inevitable dar cumplimiento a las Resoluciones de las Naciones Unidas, permitiendo una solución diplomática, pacífica y definitiva a la cuestión, para poner fin al quebrantamiento de la integridad territorial argentina.
Con mucho pesar tengo que decir que nada de esto ha ocurrido hasta hoy señor Presidente. Y, dudo que en el futuro inmediato haya cambios en la intransigencia ciega de unos pocos privilegiados, cómplices del gobierno británico, que protegen sus propios intereses económicos en la región. Muy diferente sería, repito, una postura acorde con lo expresado en las resoluciones que emanan este Organismo al respecto, o a través de una posición que demostrara del pueblo británico mayor creatividad, flexibilidad, y un mejor razonamiento respecto de lo que trata al derecho internacional.
Señoras y señores, cualesquier dialogo diplomático va desde simples consultas hasta acuerdos formales y debe considerar las realidades coyunturales y ajustarse al derecho. A través del diálogo de buena fe y la diversidad de los pensamientos fluye la innovación de ideas, como así también, poder establecer los propósitos y metas alcanzables que satisfagan de manera justa y humana a las partes de la controversia. Ese dialogo ha existido en el pasado y no hay ningún motivo para que no existiese ahora. Durante los últimos 50 años, distintos gobiernos británicos han promovido ese dialogo y han consensuado acuerdos que inclusive, reconocían el legítimo derecho argentino sobre las Islas Malvinas estableciéndose plazos para la devolución de las mismas a ese Estado (El Memorándum de Entendimiento, 1968). Este documento contiene el compromiso más explícito por parte del Reino Unido sobre la eventual transferencia al Estado Argentino de la soberanía que ejercía ilícitamente sobre las Islas.
Poco tiempo después, vino la Declaración Conjunta de 1971, a través de la cual el gobierno nacional argentino paulatinamente se hizo cargo de todos los servicios de primera necesidad de la población colonial en Malvinas: Líneas Aéreas del Estado con vuelos regulares bisemanales entre el territorio insular y el continental, Yacimientos Petrolíferos Fiscales con el abastecimiento de combustibles y todos los derivados del petróleo, Gas del Estado proveyó gas licuado envasado y artefactos de hogar alimentados con gas, se brindó asistencia médica, con traslados, internaciones, atención ambulatoria y medicación todo ello en forma gratuita a pacientes de las Islas, otorgó becas estudiantiles en escuelas en el territorio continental, designó profesores de lengua castellana en las escuelas públicas de Puerto Argentino, entre tanto más que podría relatarles hoy.
La tercera ronda de Conversaciones Especiales entre la República Argentina y el Reino Unido, sobre comunicaciones entre el territorio continental y el insular de las Malvinas fue celebrada en Puerto Argentino, en el año 1972.
En 1974, por iniciativa del Reino Unido, se comenzó a elaborar la propuesta del condominio. Finalmente en este resumen de propuestas bilaterales para allanar las diferencias entre las partes, entre 1980 y 82 se trabajó en el retro arriendo. Por lo tanto, la frase “punto final” y el fanatismo actual de los voceros isleños parecen estar totalmente fuera de contexto, meras expresiones de individuos incapaces de adaptarse a la realidad.
Para concluir señor Presidente, reitero que la Resolución 1514 (XV) de este organismo condena las situaciones coloniales y pone límites categóricos a la aplicación del derecho de la autodeterminación de los pueblos. La Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General del año 1965 identificó explícitamente a la cuestión de las Malvinas/Falklands como “una situación colonial especial y particular” en que existe “una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, como los únicos partes de la controversia. Dicho de otro modo: las Malvinas/Falklands están bajo ocupación británica, pero reivindicadas permanentemente por la Argentina. Por lo tanto, teniendo presente los pronunciamientos de las resoluciones citadas anteriormente, además de que leyes británicas reconocen ciudadanía plena británica a los actuales ocupantes de las Malvinas/Falklands, no hay absolutamente ninguna razón legal ni lógica alguna para insistir en que la figura de la autodeterminación de los pueblos es el factor por excelencia de este asunto.
No hay ninguna posibilidad de que estos ciudadanos británicos opten por continuar viviendo bajo un régimen colonial y leyes británicas en territorio argentino. Bajo ninguna circunstancia, esta situación actual y sostenida puede ser traducida como una legítima expresión de la autodeterminación. Bajo ningún parámetro señor Presidente, la jurisprudencia contemporánea no permite tal violación flagrante del derecho internacional.
Por tanto, si en el caso de las islas Malvinas se admitiera la autodeterminación de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son británicos, se estaría admitiendo que un grupo de personas de la propia Potencia colonial decidiese el destino de un territorio que es reclamado con justicia por otro Estado al que esa Potencia despojó por un acto de fuerza hace casi doscientos años.
Gracias Señor Presidente.” —